Download
Tras la visualización de una obra, el usuario puede considerar interesante almacenarla de
forma permanente en su disco duro. Esta actividad también debe considerarse inherente al
uso de Internet, ya que toda la información disponible en la red es susceptible de ser
transferida al ordenador personal del usuario. El autor que introduce una obra en un
servidor conectado a Internet de forma abierta, está autorizando la descarga de la misma
y su almacenamiento en el disco duro.
Por ejemplo, cuando visitamos una página web, presumimos que el texto que aparece en
pantalla ha sido redactado realmente por el que aparece como autor (articulo 6 TRLPI), y
suponemos que las imágenes, botones y texturas proceden del diseño del autor, de la
librería de objetos del programa de diseño, de fondos de dominio público o de otro
autor que autoriza su reproducción. En el caso de que notoriamente no sea así, la
descarga de la obra puede constituir una reproducción no autorizada.
Impresión
Aunque el paso a papel de una obra constituye otra reproducción, al transferirla a otro
soporte, se entenderá que, salvo prohibición expresa, la impresión de un texto, imagen,
etc. está también autorizada de forma implícita en el momento en que el autor introduce
la obra en Internet.
Transformación
El usuario puede modificar la obra siempre que lo haga de forma privada y no publique o
distribuya las transformaciones realizadas. Si se cuenta con la autorización del titular,
el usuario podrá llevar a cabo dichos actos y podrá llegar a explotar las
transformaciones realizadas.
Publicación en Internet
La introducción de una obra en una base de datos o en una página web accesible a través
Internet constituye un acto de comunicación pública y precisa la autorización expresa
del autor o titular de los derechos de explotación.
Cesión y distribución
La cesión de la obra a terceros constituye un acto que precisa la autorización del
titular de los derechos. No puede entenderse que la introducción de una obra en Internet
faculte a su redistribución. La distribución no es un acto privado, y por lo tanto exige
una autorización expresa.
Cita automática
Los programas de correo electrónico y de news incorporan la opción de reproducir una
parte o la totalidad de un mensaje de otro usuario con el fin de facilitar el seguimiento
del debate o relacionar los comentarios o respuestas con el texto que las ha suscitado.
Ello es especialmente útil en el caso de terceros que acceden a un debate ya iniciado.
Esta cita automática constituye un uso aceptado por todos los usuarios de los grupos de
noticias y listas de distribución y puede entenderse autorizada por el simple hecho de
participar en estos foros de debate.
Como conclusión, debe recordarse que la ausencia del símbolo © o de una referencia a la
reserva de derechos no implica que la obra hallada en Internet sea de dominio público, y
siempre es aconsejable obtener información sobre la titularidad de la misma y sobre los
usos permitidos. En caso de duda, el uso de la obra debe limitarse al ámbito privado del
usuario.
REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL
CAPITULO XI
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los
consumidores
Sección 1ª.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a
veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria,
artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la
autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o
de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y
tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no
autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
para proteger programas de ordenador.
Artículo 278.
1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de
datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se
refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el
apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro
meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que
pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos. |