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por Manuel Chaguaceda

1ª Parte | 2ª Parte

Download

Tras la visualización de una obra, el usuario puede considerar interesante almacenarla de forma permanente en su disco duro. Esta actividad también debe considerarse inherente al uso de Internet, ya que toda la información disponible en la red es susceptible de ser transferida al ordenador personal del usuario. El autor que introduce una obra en un servidor conectado a Internet de forma abierta, está autorizando la descarga de la misma y su almacenamiento en el disco duro.

Por ejemplo, cuando visitamos una página web, presumimos que el texto que aparece en pantalla ha sido redactado realmente por el que aparece como autor (articulo 6 TRLPI), y suponemos que las imágenes, botones y texturas proceden del diseño del autor, de la librería de objetos del programa de diseño, de fondos de dominio público o de otro autor que autoriza su reproducción. En el caso de que notoriamente no sea así, la descarga de la obra puede constituir una reproducción no autorizada.

Impresión

Aunque el paso a papel de una obra constituye otra reproducción, al transferirla a otro soporte, se entenderá que, salvo prohibición expresa, la impresión de un texto, imagen, etc. está también autorizada de forma implícita en el momento en que el autor introduce la obra en Internet.

Transformación

El usuario puede modificar la obra siempre que lo haga de forma privada y no publique o distribuya las transformaciones realizadas. Si se cuenta con la autorización del titular, el usuario podrá llevar a cabo dichos actos y podrá llegar a explotar las transformaciones realizadas.

Publicación en Internet

La introducción de una obra en una base de datos o en una página web accesible a través Internet constituye un acto de comunicación pública y precisa la autorización expresa del autor o titular de los derechos de explotación.

Cesión y distribución

La cesión de la obra a terceros constituye un acto que precisa la autorización del titular de los derechos. No puede entenderse que la introducción de una obra en Internet faculte a su redistribución. La distribución no es un acto privado, y por lo tanto exige una autorización expresa.

Cita automática

Los programas de correo electrónico y de news incorporan la opción de reproducir una parte o la totalidad de un mensaje de otro usuario con el fin de facilitar el seguimiento del debate o relacionar los comentarios o respuestas con el texto que las ha suscitado. Ello es especialmente útil en el caso de terceros que acceden a un debate ya iniciado.

Esta cita automática constituye un uso aceptado por todos los usuarios de los grupos de noticias y listas de distribución y puede entenderse autorizada por el simple hecho de participar en estos foros de debate.

Como conclusión, debe recordarse que la ausencia del símbolo © o de una referencia a la reserva de derechos no implica que la obra hallada en Internet sea de dominio público, y siempre es aconsejable obtener información sobre la titularidad de la misma y sobre los usos permitidos. En caso de duda, el uso de la obra debe limitarse al ámbito privado del usuario.

REFERENCIAS AL CÓDIGO PENAL

CAPITULO XI

De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

Sección 1ª.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 270.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Artículo 278.

1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

Por Manuel Chaguaceda , Relaciones externas de Columbus

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